La preocupación e interés por las políticas integradas proviene de la constatación de la permanencia y agravación de problemas tales como la pobreza, el desempleo y subempleo, el analfabetismo y los bajos niveles educativos de importantes grupos de nuestra población peruana , así como del deterioro del medio ambiente tanto en los ámbitos rurales como en las grandes ciudades, y la pérdida de recursos naturales que comprometen las condiciones de vida de las próximas generaciones. Problemática que es el resultado de la imposición del modelo económico político y social el Neoliberalismo.
Conjuntamente a ésta problemática de nuestro país una de las principales características en la organización y funcionamiento político es y ha sido la marcada tendencia hacia la centralización. A pesar que existe la división de poderes del estado peruano (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) es el poder ejecutivo el que mayormente concentra el manejo de los recursos, la asignación de los cargos, y es la que posee más iniciativas en materia legislativa. Es decir estos poderes han sido y continúan siendo organismos de mayoría del gobierno salvo algunos casos, están sujetos en gran medida a la ascendencia y voluntad del gobernante respectivo. Uno de los reclamos constante en el país ha sido dirigido contra este centralismo, y la demanda urgente por un proceso de real descentralización.
DATOS SOBRE DESCENTRALIZACION
El Perú todavía sigue siendo un país altamente centralizado ya que según Efraín González de Olarte, Lima concentra el 29% de la población nacional, produce el 48% del PBI nacional, se genera el 55% del ingreso nacional, produce el 70% del PBI industrial, concentra el 52% de los servicios gubernamentales, recauda más del 90% de impuestos. Ante esto, las regiones solo reciben algo más de un 15% del presupuesto nacional convirtiéndolos en meros receptores de los ingresos del Poder Central.
Escasa participación de los ciudadanos en los asuntos de los Gobiernos Locales y Regionales.
Instituciones burocráticas ineficientes que impiden un verdadero proceso de descentralización.
La Constitución de 1979 recoge estas demandas en tres frentes principales las cuales son: la democratización de los gobiernos municipales (provinciales y distritales); la regionalización del país y el establecimiento de gobiernos regionales la desconcentración administrativa del poder Ejecutivo. Sólo recientemente, a partir de la dación de la Constitución de 1979, los alcaldes y consejos provinciales y municipales son electos democráticamente, en lugar de ser designados por el poder Ejecutivo sin ninguna participación de la población local (esta práctica tuvo un antecedente en la década del 1960 durante el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry).
La Ley de Municipalidades (1984) otorga a los municipios provinciales y distritales una amplia gama de responsabilidades de gobierno, pero en los hechos los municipios cuentan con recursos muy limitados para que puedan asumir efectivamente tales responsabilidades. Durante el gobierno aprista de Alan García (1985-1990) se dio un fuerte impulso a la descentralización, en cumplimiento del mandato establecido por la Constitución de 1979. Se establecieron 13 regiones administrativas. Los presidentes de las asambleas regionales fueron elegidos a través de votaciones generales y secretas en cada una de las regiones constituidas. La Asamblea Regional estaba compuestas por tercios: un tercio por los alcaldes provinciales y los otros dos tercios compuestos de representantes de los partidos políticos y de las organizaciones de base.
Este proceso de regionalización fue suspendido por la primera administración del presidente Alberto Fujimori (1990-1995). Las autoridades electas fueron cesadas y el ejecutivo nominó más bien, en calidad de presidentes transitorios, a gente de su confianza. La producción de estadísticas agregadas por regiones fue también suspendida.
La nueva Constitución de 1993 modifica la normatividad de la descentralización, dándole un carácter abierto y permanente, bajo la iniciativa y mandato de las poblaciones locales.
Conjuntamente con la descentralización, durante los años noventa también se avanzó en la desconcentración del sistema de la administración pública. Los ministerios, cuyas sedes se encuentran localizadas en Lima, fueron redefinidos funcionalmente, asignándoseles la función normativa. La ejecución pasó a la responsabilidad de órganos desconcentrados, con direcciones departamentales, y unidades operativas en los niveles provinciales y distritales. Todos estos órganos desconcentrados debían articular sus funciones a través de las respectivas secretarías regionales en los hechos, las sedes centrales de los ministerios retuvieron un amplio control sobre la administración pública, situación que se ha acentuó durante el gobierno del dictador Fujimori.
Luego de 11 años de la dictadura, en el Gobierno del presidente Alejandro Toledo se eligen por votación popular los 25 Gobiernos Regionales que tiene actualmente el Perú; es decir, que los departamentos se convierten en regiones y que a partir de ello, tanto las CETARES como el Ministerio de la Presidencia quedan completamente desactivadas. A partir de las elecciones municipales y regionales en el año 2002, se inician nuevas reformas para enrumbar una nueva república descentralista.
Las funciones del Gobierno Central debían ser la de seguridad, Defensa Nacional, Estabilidad Económica, promoción del desarrollo del empleo, etc. Al Gobierno regional le tocaba el rol fundamental de promover el desarrollo mediante grandes proyectos de infraestructura. Además debe ser la institución impulsora del desarrollo de la región atrayendo a capitales extranjeros. Finalmente la labor de los Gobiernos Locales debían ser los servicios y la preocupación por programas sociales, llámese salud, educación, etc.
Luego con la creación de los Consejos de Coordinación Regional (CCR) y Consejos de Coordinación Local (CCL), la aprobación de los Presupuestos Participativos, la creación de organismos de participación.
En diciembre del 2007, el Congreso de la República aprobó finalmente la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con lo cual se completa el marco legal del proceso de descentralización. La importancia de la norma radica en que ordena la intervención del gobierno nacional en el desarrollo de las políticas nacionales y sectoriales. Para ello, toma tres decisiones importantes. En primer lugar, define las competencias exclusivas del Gobierno Nacional y establece las relaciones de coordinación y cooperación intergubernamental en cuanto a las competencias compartidas. En segundo lugar, crea el Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), cuyas principales funciones son la coordinación y definición de políticas públicas, y la supervisión de los avances del proceso de descentralización, estará presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, con la participación de los Presidentes Regionales y una representación de alcaldes. En tercer lugar, establece que las competencias compartidas entre los tres niveles de gobierno serán definidas en las Leyes Orgánicas de los sectores.
El proceso descentralista enfrenta pues un doble desafío. Por un lado, el de renovar un consenso social y político respecto de su consolidación y profundización, tarea nada fácil teniendo a un gobierno que más allá del discurso tiene muy poca voluntad política para hacer avanzar la reforma. Por otro lado, los gobiernos regionales y municipales necesitan mostrar resultados concretos de su gestión, ya que la descentralización es un canal clave para impulsar gobernabilidad, participación, ejercicio de ciudadanía, formación de una cultura donde predomine el respeto de los derechos y obligaciones tanto individuales como colectivas, requiriendo una Reforma del conjunto del Estado y de sus relaciones con el territorio y la sociedad.