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Partido Comunista Peruano – Berlín Transparencia en elecciones de juntas directivas en sindicatos
Pronunciamiento Estimados compañero/as El 21 de setiembre del año en curso, el grupo parlamentario del Partido Aprista Peruano en el congreso de la República del Perú, presentó el proyecto de Ley N° 296/2006-CR con el siguiente título: “PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA MECANISMOS DE TRANSPARENCIA EN ELECCIONES DE JUNTAS DIRECTIVAS DE SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 5 DE LA LEY NO 26487 Y EL ARTICULO 5 DE LA LEY NO 26486”. Este proyecto pretende ampliar las facultades de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), regulada por la ley 26487, al mismo tiempo tambien las facultades del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), regulada por la ley 26486 de la legislación peruana. En ella se regularía la elección de juntas directivas en los sindicatos de trabajadores del sector público peruano. Investiendo con ella al estado, de una autoridad nunca antes vista sobre la organización sindical de sus trabajadores. Así se lee en un inciso de ella, por ejemplo lo siguiente: “Artículo 4,- De las coordinaciones, seguimiento y fiscalización de la adecuación de los Estatutos. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social; a través de la Subdirección de Registros Generales o de la Dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional, realizará las coordinaciones necesarias; así como el seguimiento respectivo con el fin de fiscalizar el cumplimiento del plazo dispuesto en el artículo anterior.” Este pasaje trasluce la directa ingerencia que tendría el gobierno peruano, como empleador por encima de sus empleados. Convirtiendose en directo controlador de sus organizaciones sindicales. De esta manera, el Partido Aprista Peruano, apunta a controlar, y romper intérnamente las estructuras sindicales, que han sido garantía de la defensa de los derechos de los trabajadores y que han sido la pesadilla de las dictaduras de las últimas décadas en el Perú. El proyecto de ley se basa sobre la actual constitución fujimorista, exponiendo las taras de ésta. Al respecto, en la constitución del año 1979 en su Artículo 51 por Ejemplo, se prescribía cláramente el derecho sindical de la siguiente manera: "El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Superior. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantias para el desarrollo de las funciones que les corresponde" Si la dictadura de Fujimori quizo destruir a los sindicatos en el Perú, asesinando a dirigentes sindicales como: Juan Andaua, Pedro Huillca, Saul Santoral y tantos otros mártires del movimiento sindical peruano; el Partido Aprista Peruano, reinicia por Ex Cathedra su ofensiva contra el movimiento sindical peruano. El debate se ha abierto con la consigna de una llamada: “democratización de los sindicatos”, pero en realidad el objetivo es otro, el de copar los sindicatos al estilo del PRI mexicano, partido que pertenece a la liga donde también pertenece el APRA. Esto debe llamar la atención a todos los trabajadores en el mundo, para condenar este acto antidemocrático, como un acto más que no era de extrañarse de esta organización corrupta e inepta, con sus representantes en el parlamento peruano. Berlín 3 de octubre de 2006
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